JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ GOMEZ HUGO Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Un grupo de empleados públicos de la Provincia de San Luis reclamó la nulidad de resoluciones que les denegaron el suplemento por riesgo. El Superior Tribunal provincial rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, y la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por afectar una situación procesal consolidada por preclusión, en violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 434. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Preclusion Defensa no alegada por la parte Suplemento por riesgo Empleados publicos Provincia de san luis Garantia de defensa en juicio Art. 18 cn Ley 310 Ley 4943.

¿Quién es el actor?

Hugo Fernández Gómez y otros (empleados públicos).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de dos resoluciones ministeriales que denegaron el pago del "suplemento por riesgo" y no hicieron lugar al recurso de reconsideración.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal incorporó una defensa no alegada por la parte interesada -quien se limitó a negar la existencia del derecho a percibir el suplemento reclamado en una etapa del proceso que vedó a los actores la posibilidad de formular el descargo correspondiente."

"...el motivo determinante de la desestimación de la pretensión era conocido por el a quo al promoverse la demanda en razón de los antecedentes invocados en ella y las constancias del expediente administrativo incorporado liminarmente a la causa, por lo que si en esa oportunidad se declaró la 'procedencia extrínseca' de la acción -y posteriormente se sustanció el pleito con producción de pruebas y formulación de los respectivos alegatos-, al adoptar con motivo del pronunciamiento conclusivo del proceso un temperamento opuesto y rechazar la demanda por aquella causa, se afectó una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, lo que resulta incompatible con la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional."

La Corte remite a la doctrina de Fallos: 320:2653 por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 310 (San Luis)
  • Ley 4943 (San Luis)art. 22

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.