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Corte Suprema

CUPPI HERNANDO ANTONIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Un beneficiario de la jubilación por retiro voluntario de la provincia de Catamarca reclamó contra la ANSeS para que se le reconocieran los servicios prestados en la Municipalidad de El Recreo. La Corte Suprema confirmó la decisión de la Cámara que había rechazado el reclamo por falta de prueba suficiente de los trabajos, pese a la certificación municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 42. XXXIX. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Ley 4094 catamarca Certificacion de servicios Instrumento publico Redargucion de falsedad Prueba testimonial Prestaciones previsionales Anses Fallos 326:1318 Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Hernando Antonio Cuppi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la jubilación por retiro voluntario en el ámbito de la ley 4094 de la provincia de Catamarca, con base en servicios prestados en la Municipalidad de "El Recreo".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia. La Cámara había considerado que las certificaciones municipales no bastaban para tener por probados los trabajos, al no existir otra documentación que respaldara el desempeño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios del actor sostenían que la certificación de servicios expedida por el municipio es un instrumento público que la ANSeS no redarguyó de falsedad, y que las declaraciones testificales prestadas en sede judicial prueban la real prestación de los trabajos.

La Corte señaló que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las decididas en el precedente publicado en Fallos: 326:1318 ("Heredia") y en la causa R.452.XXXVIII "Rivera de Melo, María Luisa c/ ANSeS s/ prestaciones varias" (sentencia del 30 de mayo de 2006), a cuyas consideraciones remitió en lo pertinente.

Los restantes agravios constituyen una reiteración de los ya expresados en las instancias anteriores, sin aportar elementos de convicción que justifiquen una solución distinta a la adoptada por la alzada.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 4094 (Catamarca)

Fallos que cita

  • HerediaCSJN · Fallos 326:1318
  • Rivera de Melo, María Luisa c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 30/05/2006

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