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Corte Suprema

BISCEGLIA MIGUEL c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en el reclamo de Miguel Bisceglia contra la ANSeS por impugnación de cargo, remitiendo a los fundamentos del precedente San Segundo. El tribunal desestimó los agravios sobre confiscatoriedad de los cargos por falta de fundamentación y restableció la fecha originaria del status jubilatorio, al no demostrarse un perjuicio concreto para el organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2071. XXXIX. ROR
Impugnacion de cargo Anses Haberes previsionales indebidamente percibidos Confiscatoriedad Intereses Status jubilatorio Perjuicio concreto Desercion del recurso Precedente san segundo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Miguel Bisceglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de cargo por haberes previsionales indebidamente percibidos, en el marco de un beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada "con el alcance que surge del precedente 'San Segundo, Enrique Rubén' citado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Agravios sobre el fondo del asunto: "encuentran adecuada respuesta del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3223 ('San Segundo', en particular, véase considerando 91), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Confiscatoriedad de los cargos: "los planteos que se refieren a la confiscatoriedad de los cargos liquidados por la ANSeS, no se encuentran suficientemente fundados ya que el titular no objeta la tasa de los intereses ni señala la existencia de errores o prácticas indebidas en la confección de la cuenta. Tales circunstancias traducen una mera discrepancia con lo decidido y llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Fecha de adquisición del status jubilatorio: "el organismo previsional no demuestra el perjuicio concreto que ello le puede ocasionar, máxime cuando la cámara confirmó el cargo formulado por la administración por los haberes indebidamente percibidos desde el 16 de noviembre de 1994 hasta el 28 de febrero de 1996."

Fallos que cita

  • San Segundo, Enrique RubénCSJN · Fallos 327:3223

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