SAN SEGUNDO ENRIQUE RUBEN c/ ANSES s/OTROS
El actor, jubilado en el régimen diferencial para personal embarcado, impugnó la modificación de la fecha de inicio del beneficio dispuesta por la ANSeS por seguir trabajando como capitán fluvial en un buque de bandera panameña. La Corte confirmó la sentencia y sostuvo que la legislación previsional argentina resulta aplicable y que la incompatibilidad con la continuación de tareas insalubres era un requisito esencial del beneficio.
¿Quién es el actor?
Enrique Rubén San Segundo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución que modificó la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria otorgada en el régimen diferencial para personal embarcado (decreto 6730/68), por incompatibilidad al continuar trabajando como capitán fluvial.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se halla en discusión ningún aspecto de la relación de trabajo regulada por normas extranjeras, sino la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio otorgado por la ley argentina. La cuestión a determinar es, entonces, si el hecho de que el actor celebrara ese contrato puede ser invocado por la administración y producir efectos en el ámbito previsional."
"...el cambio de bandera del buque '940' ... no excluyó la aplicación de la legislación argentina en materia de seguridad social sino que dispuso que los armadores debían asumir '...el pago de las contribuciones a las obras sociales, previsionales y asociaciones gremiales, por el personal afiliado que prosiga embarcado bajo el nuevo régimen'..."
"...la intención de mantener el control sobre los aspectos previsionales del cambio de bandera queda ratificada por las normas posteriores, tales como el decreto 1255/98 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 18/99..."
"...la obligación de cesar en las labores era, en el caso, un requisito esencial del derecho a la jubilación, ya que fue solicitada en el marco de un régimen diferencial que redujo las exigencias de edad y tiempo de servicios atendiendo a que las tareas eran determinantes de vejez o agotamiento prematuros..."
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Normas que cita
- Decreto 6730
- Decreto 1772art. 12
- Decreto 1255
- Resolución 18
- Resolución 536
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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