RE ANA CATALINA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó otorgar a Ana Catalina Re el beneficio jubilatorio por un período de trabajo sin aportes reconocido en una zona rural de Córdoba, con derecho del organismo a descontar la deuda previsional. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por insuficiencia de agravios y remitió en lo demás a sus precedentes sobre el plazo de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Ana Catalina Re.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y otorgamiento del beneficio previsional (jubilación) de dependiente, computando un período de trabajo entre 1957 y 1962 en una zona rural de la Provincia de Córdoba, sin aportes efectivamente acreditados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II), revocando la instancia anterior, ordenó a la ANSeS que, una vez determinada la deuda por el período sin aportes, dictara nueva resolución otorgando el beneficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario sólo en cuanto a la vía, pero confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada hizo mérito de las certificaciones de los servicios y del cese en las tareas, así como de las declaraciones testificales producidas en la causa, que resultaban concordes respecto del tiempo trabajado y de las modalidades de las labores desempeñadas. Consideró que a pesar de que no surgía de tales elementos de juicio la efectiva deducción de las contribuciones previsionales, correspondía reconocer el lapso de trabajo denunciado en razón de su antigüedad -1957/1962- y de que la relación laboral se había desarrollado en una zona rural de la Provincia de Córdoba."
"[E]l a quo dejó a salvo la facultad del ente previsional de descontar de la prestación a otorgar los montos correspondientes a la deuda previsional que surgiera del período faltante para alcanzar el mínimo de servicios con aportes, deducción que podía efectuarse en los términos del art. 14, inciso d, de la ley 24.241."
"[L]os agravios de la demandada se limitan a transcribir el voto en disidencia del Dr. Fernández y a señalar que la peticionaria no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio, argumentos que importan una crítica parcial e insuficiente de los fundamentos dados por la sentencia apelada y no bastan para fundar el remedio intentado, en la medida en que no se hacen cargo de las particulares circunstancias de la causa que llevaron a la cámara a reconocer el beneficio y, a la vez, ordenar el descuento de las sumas adeudadas, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso."
"[L]os agravios del organismo vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:4004 ('Leonardini') y en la causa C.1183.XXXV 'Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', fallada el 13 de febrero de 2001, a las que cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 14, 14 inc. d · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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