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Corte Suprema

RODRIGUEZ RAMON BERNARDO c/ MAXIMA A.F.J.P. s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

El afiliado Ramón Bernardo Rodríguez reclamó el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241 tras ser declarado con un 44% de incapacidad. La Corte Suprema confirmó el rechazo del retiro, al considerar que los agravios constituían una mera discrepancia con las conclusiones médicas y que la impugnación constitucional del art. 48 inc. a) era genérica e ineficaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 178. XXXVII. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Comision medica central Cuerpo medico forense Dictamen medico Mera discrepancia Inconstitucionalidad generica Art. 21 ley 24.463 Solidaridad previsional.

¿Quién es el actor?

Ramón Bernardo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Máxima A.F.J.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 p. 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central que no reconoció el grado de incapacidad exigido por el art. 48 de la ley 24.241. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense, que adjudicó al titular un 44% de incapacidad por padecer de enfermedad de Chagas con arritmias sin repercusión hemodinámica, dictamen que elevó el grado de minusvalía que había otorgado la Comisión Médica Central a fs. 41/44. Además, consideró que el peritaje estaba debidamente fundado y que lo manifestado por la parte actora importaba una mera discrepancia que no alcanzaba a revertir la conclusión dada por los médicos intervinientes."

"Los agravios propuestos no resultan procedentes para modificar la decisión apelada toda vez que tanto el informe de la Comisión Médica como el del Cuerpo Médico hicieron mérito del grado de incapacidad que produce en el actor la enfermedad de la que es portador, al igual que del resto de las dolencias y de los factores complementarios; tampoco impugnan con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia, de modo que los planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido."

"Con respecto a la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241, el apelante la plantea de modo genérico y no aclara el perjuicio concreto que le provoca la norma citada, por lo que el planteo resulta ineficaz. Los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de solidaridad previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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