AKRISHEVSKI EREZ s/S/EXTRADICION
La Corte Suprema analizó el pedido de extradición de Erez Akrishevski, requerido por el Estado de Israel para el cumplimiento residual de una condena de 18 años de prisión. El tribunal, por mayoría, dejó en suspenso la decisión sobre la extradición por treinta días, a fin de que el Estado requirente presente una resolución judicial fundada que ordene la solicitud, en los términos del art. 13 inc. d de la ley 24.767.
¿Quién es el actor?
Estado de Israel (requirente).
¿A quién se demanda?
Erez Akrishevski (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para el cumplimiento residual de una condena de 18 años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de la Corte, se suspendió la decisión sobre la procedencia o rechazo de la extradición por treinta días, contados desde la notificación al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que presente resolución judicial fundada que ordene la solicitud (art. 13 inc. d, ley 24.767). Los votos de los Dres. Lorenzetti y Argibay confirmaban la procedencia de la extradición supeditada a que Israel compute el tiempo de detención sufrido en Argentina (art. 11 e, ley 24.767); el voto de los Dres. Petracchi, Fayt, Maqueda y Zaffaroni revocaba la sentencia y declaraba improcedente el pedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 13, inc. d de la ley 24.767 de 'Cooperación Internacional en Materia Penal' exige como presupuesto para la procedencia del extrañamiento que la solicitud de extradición responda a una 'resolución judicial'."
"la solicitud de extradición de Erez Akrishevski 'requerido por el Estado de Israel' aparece suscripta por la directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina de la Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del estado de Israel (fs. 144/152)."
"la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente análoga a la de Fallos: 324:2603, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad (conf. en el mismo sentido, Fallos: 327:2892 y 328:1367 'disidencia de la jueza Elena I. Highton de Nolasco')."
"por el momento se torna inoficioso ingresar al análisis de los agravios planteados en la apelación."
¿Cómo votaron los jueces?
suspender la decisión por treinta días para que el Estado requirente presente resolución judicial fundada.
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 13 inc. d, 11 e · Materia penal
Fallos que cita
- Fallos 324:2603CSJN
- Fallos 327:2892CSJN
- Fallos 328:1367CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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