BIANCO BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés aplicada y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, por falta de perjuicio concreto. Asimismo, fijó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, sin perjuicio de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Beatriz Bianco, jubilada.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según el precedente "Spitale"; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 en el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", por no haberse demostrado perjuicio concreto y actual; se hizo lugar al planteo de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se fijó el plazo de cumplimiento; se desestimaron los agravios vinculados con el art. 82 de la ley 18.037; y se remitieron las actuaciones a los fines de la causa "Badaro" si la actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"...no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada, sin perjuicio de las disposiciones de la ley 26.153 (art. 11)."
"...la cámara confirmó lo resuelto por el juez de grado que, sin declarar su inconstitucionalidad ni dar razones de mérito para apartarse de sus disposiciones, había ordenado pagar los haberes de la actora en un plazo menor al establecido por las normas referidas. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al pedido de la demandada..."
"...la cámara no declaró la imprescriptibilidad de los haberes jubilatorios como lo sostiene la apelante, sino que se limitó a señalar que la defensa de prescripción liberatoria debía ser opuesta al contestar demanda, lo que no se verificaba en el caso."
Los planteos sobre determinación del haber inicial y movilidad posterior a la ley 23.928 remiten a "Monzo" (Fallos: 328:1602), "Sánchez" (Fallos: 328:2833) y "Badaro", "cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
"...los agravios de la jubilada vinculados con el art. 16 de la ley 24.463, deben ser desestimados ya que no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que la norma podría haberle ocasionado..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 11, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006 · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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