ARGENCARD S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (APLICACION DEL PROTOCOLO MULTILATERAL CON RELACION A LA DEU- DA TRIBUTARIA)
La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Argencard S.A. contra la Provincia de Misiones, al considerar que la Dirección General de Rentas, organismo autárquico que determinó la deuda impugnada, no constituye una parte sustancial en el pleito. Admitió la excepción de incompetencia opuesta por el organismo recaudador provincial.
¿Quién es el actor?
Argencard S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones y Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a impugnar una deuda tributaria determinada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Dirección General de Rentas, con costas, y se declaró la incompetencia de la Corte para conocer en su instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es necesario que ella participe en el pleito tanto en forma nominal (...) como que lo haga con un alcance sustancial, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria..." (considerando 2°).
"...la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones fue el organismo que determinó la deuda que se pretende impugnar en autos, agencia que reviste el carácter de entidad autárquica en el orden administrativo, financiero y operativo..." (considerando 3°).
"En su mérito, y por no formar parte dicha agencia de la administración central local (Fallos: 308:2214), surge de forma manifiesta que la Provincia de Misiones no reviste la calidad de parte, en tanto no participa en forma sustancial en el pleito, más allá de la voluntad de la litigante en sus expresiones formales." (considerando 3°).
"...la incompetencia originaria puede declararse, aun de oficio, en cualquier estado de la causa (Fallos: 310:1917; 318:183; 319:744)." (considerando 4°).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117 · Constitucion nacional
- Ley 2860 (Misiones)art. 10
- Ley 3000 (Misiones)art. 11
- CFMIS (Misiones)arts. 11, 16 bis, 16 inc. n
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia deCSJN · Fallos 314:508
- Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia deCSJN · Fallos 322:1511
- Fallos 318:1361CSJN
- Fallos 322:813CSJN
- Fallos 326:71CSJN
- Fallos 308:2214CSJN
- Fallos 310:1917CSJN
- Fallos 318:183CSJN
- Fallos 319:744CSJN
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