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Corte Suprema

MARTINEZ, RITA MABEL c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/COBRO DE PESOS (DIFUSION DE PROPAGANDAS REALI ZADAS PARA EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CO RRIENTES)

La Corte Suprema hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Corrientes en el incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por Rita Mabel Martínez, por haber transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin actividad de la actora. El tribunal impuso las costas a la actora y desestimó el argumento de que se trataba de un juicio voluntario susceptible de ser iniciado nuevamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1109. XL. ORI
Caducidad de instancia Perencion Beneficio de litigar sin gastos Inactividad procesal Art. 310 inc. 2? cpccn Art. 313 inc. 3? cpccn Interes en la accion Costas Provincia de corrientes Juicio voluntario

¿Quién es el actor?

Rita Mabel Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de beneficio de litigar sin gastos, en el marco del juicio promovido por la actora contra la Provincia de Corrientes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la caducidad de instancia y se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón a la incidentista. En efecto desde la resolución dictada el 11 de mayo de 2006 (ver fs. 6) hasta el 24 de octubre de 2006 [fecha en que se solicitó la perención] ha transcurrido con exceso el plazo previsto por la citada norma legal sin que la parte actora haya realizado actividad alguna a fin de impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 3° del código del rito."

"Carece de relevancia el argumento esgrimido por la demandante en cuanto a que se trataría de un juicio voluntario susceptible de ser iniciado nuevamente, toda vez que ello no invalida la obligación, propia de la parte interesada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a activar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción que se promueve (Fallos: 320:2762; y causa E.111.XXVIII. "El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de noviembre de 1996, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 313, 68, 69, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/11/1996
  • Fallos 320:2762CSJN

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