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Corte Suprema

VERON DE VILLALVA PABLA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Pabla Verón de Villalba reclamó por daños y perjuicios contra Ferrocarriles Argentinos. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó en cuanto al fondo la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Tantucci, con costas distribuidas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 188. XXXIV. REX
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Remision a precedente Empleo publico Costas por su orden Dificultad juridica Ferrocarriles argentinos Tantucci Admisibilidad Art. 68 cpccn.

¿Quién es el actor?

Pabla Verón de Villalba.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó en cuanto al fondo la sentencia apelada; las costas se distribuyeron por su orden en todas las instancias (art. 68, segunda parte, CPCCN), por la dificultad jurídica de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa T.257 XXXIII 'Tantucci, Oscar Ricardo c/ E.N. -M° de Educación y Justicia- s/ empleo público', fallada el 30 de junio de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En cuanto a las costas, en atención a la dificultad jurídica de la cuestión debatida la demandada pudo creerse con razón suficiente para sostener su posición. Por tal motivo, habida cuenta de los agravios planteados por la demandada con carácter subsidiario (fs. 428 vta./429), corresponde que se distribuyan por su orden en todas las instancias."

¿Cómo votaron los jueces?

remite al precedente "Tantucci" "sin perjuicio de destacar que en la especie no se encuentra acreditado que se hubiera configurado la situación de excepción mencionada en el considerando 10 de dicho antecedente."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tantucci, Oscar Ricardo c/ E.N. -M° de Educación y Justicia- s/ empleo públicoCSJN · 30/06/1999

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