JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGOSTINO HECTOR OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO-DECS.770-771 Y 773/96

Un grupo de personas, en acciones de amparo acumuladas, reclamó contra el Estado Nacional por cuestiones vinculadas a la intangibilidad de sus haberes y derechos previsionales o salariales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado y confirmó la sentencia que hacía lugar a los amparos, remitiendo a los fundamentos de la causa Verrocchi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 77. XXXIV. REX
Amparo Estado nacional Recurso extraordinario Confirmacion Remision a precedente Verrocchi Intangibilidad de haberes Derechos previsionales Acciones acumuladas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Héctor Agostino y otros; Marta Castelletti; Carlos Alberto Ghio y otros; Rosalía Lerner de Medina; Ignacia Lilian Rodríguez Amaral; Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina; Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y otros; Unión Personal de Seguridad República Argentina y otros; Carlos Arcadio Zerda y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de amparo acumuladas contra el Estado Nacional, cuyo contenido concreto no se desarrolla en el texto de este fallo, sino que se remite a la causa "Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional, Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo" (sentencia del 19 de agosto de 1999).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert), se declaró procedente el recurso extraordinario deducido y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de agravios, con costas por su orden. Vázquez votó por declarar improcedente el recurso extraordinario, y Nazareno, Moliné O'Connor y López votaron en disidencia por revocar la sentencia y rechazar la demanda; esas posiciones no constituyen la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las resueltas en los autos V.916.XXXII 'Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional, Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo', sentencia del 19 de agosto de 1999, a cuyos votos concurrentes corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El voto de Vázquez fundamenta: "toda vez que el Tribunal se ha pronunciado en la causa V.916.XXXII 'Verrocchi...' y en sus numerosas remisiones posteriores, los agravios planteados en el sub examine resultan insustanciales para modificar dicho criterio". La disidencia remite a sus fundamentos en Verrocchi: "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las tratadas en los autos V.916.XXXII... disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional, Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparoCSJN · 19/08/1999

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