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Corte Suprema

ZAFFALON LUIS HECTOR c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Luis Héctor Zaffalon promovió demanda contra la ANSeS para obtener la jubilación por invalidez prevista en el art. 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido el beneficio, al considerar que los agravios del organismo no constituían una crítica concreta de los fundamentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 64. XL. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 18.037 Art. 33 Incapacidad laboral Porcentaje de invalidez Cese laboral Cuerpo medico forense Desercion del recurso Critica concreta y razonada Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Luis Héctor Zaffalon.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (art. 33, ley 18.037), por no contar el peticionario con el porcentaje de incapacidad exigido por la norma a la fecha del cese laboral (30 de noviembre de 1993).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había revocado el rechazo de primera instancia y reconocido el derecho al beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la alzada se basó en los informes del Cuerpo Médico Forense que otorgaron al demandante incapacidades del 60 al 66% a la fecha del cese (30 de noviembre de 1993) y dentro de los cinco años posteriores (30 de noviembre de 1998), y del 72% al 27 de agosto de 2002; al tiempo que destacó la necesidad de actuar con cautela frente a los derechos en juego y de adoptar un criterio amplio de interpretación de la norma sobre la base de la escasa brecha que existía entre el porcentaje de invalidez exigido por la ley y el que habían determinado los médicos forenses al momento del cese laboral."

Considerando 3°: "los agravios de la ANSeS, relacionados con la falta de acreditación de la invalidez a la fecha del cese, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, pues además de pretender que se tenga en cuenta el dictamen de los médicos del organismo previsional que había servido de sustento a la resolución denegatoria del beneficio, no se hacen cargo de los argumentos del a quo vinculados con la jurisprudencia que autorizaría el otorgamiento del beneficio a pesar de no haberse alcanzado el baremo exigido por la ley o de aquella que contempla la consideración de circunstancias propias de la vida del solicitante que, si bien escapan a la opinión de los médicos, pueden ser apreciadas con mayor claridad por los magistrados, máxime cuando la recurrente no impugnó las conclusiones de los peritos que informaron a fojas 159 que el 72% de invalidez fijado no incluía todas las incapacidades ni los factores complementarios porque ese porcentaje ya superaba el mínimo requerido por la norma, todo lo cual conduce a declarar la deserción del remedio intentado en tal aspecto."

Considerando 4°: los agravios sobre el plazo de cumplimiento remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Novelli de García Salles, Luisa García c/ ANSeS s/ liquidación de pensión" (N.317.XXXIX, sentencia del 15 de agosto de 2006), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Novelli de García Salles, Luisa García c/ ANSeS s/ liquidación de pensiónCSJN · 15/08/2006

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