MILANO DANIEL c/ QUEIJA SA Y OTRO s/ACCIDENTE LEY 9688 INCONST. ART. 39 LRT
La Corte Suprema regulópor honorarios del letrado Nacucchio, distribuyendo su pago entre Queija S.A. y CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. tras modificar la imposición de costas en un incidente de regulación. Los montos fijados no incluyen IVA ni la contribución de la ley 1181 de la CABA, que deben adicionarse según la situación del profesional.
¿Quién es el actor?
Daniel Milano.
¿A quién se demanda?
Queija S.A. y CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del doctor José Luis Nacucchio por trabajos profesionales realizados en el juicio por accidente (ley 9688), en atención a la modificación de la imposición de costas dispuesta a fs. 795.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios en $ 3.000, a cargo de Queija S.A., y $ 600, a cargo de CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., sin incluir IVA ni la contribución del art. 62, inc. 2°, ley 1181 (CABA), que deberán adicionarse según la situación del profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 795 importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 768 (confr. M.668.XLI. 'Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civil', de fecha 31 de octubre de 2006), corresponde practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 742/751 vta. y 754/765, según la labor desarrollada y el resultado obtenido."
"En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), se regulan los honorarios del doctor José Luis Nacucchio en las sumas de tres mil pesos ($ 3.000), a cargo de la empresa Queija S.A. y de seiscientos pesos ($ 600), a cargo de CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., respectivamente."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 1181 (Caba)art. 62
- Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civilCSJN · 31/10/2006
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