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Corte Suprema

CAMAÑO DORALIZA c/ CAJA NACIONAL PREVISION TRABAJADORES AUTONOM s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos recurrió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la denegatoria de una jubilación por edad avanzada. La Corte declaró desierto el recurso por falta de fundamentación suficiente y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 680. XXXIV. ROR
Jubilacion por edad avanzada Recurso ordinario Desercion del recurso Fundamentacion suficiente Caja otorgante Reciprocidad jubilatoria Ley 18.038 Ley 18.037 Aportes autonomos Seguridad social

¿Quién es el actor?

Doraliza Adelaida Camaño.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por edad avanzada.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de la Cámara que reconoció el derecho a la jubilación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El organismo previsional omite toda consideración respecto de los argumentos empleados por la alzada para sustentar su fallo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso por no cumplir con las exigencias de una adecuada fundamentación (Fallos: 311:1989; 312:1026; 313:1242, entre otros)."

"Que, por lo demás, se advierte que lo alegado en el memorial respectivo no encuentra sustento en las constancias de la causa y el derecho aplicable al caso, pues de autos surge que la titular registra cotizaciones a partir de 1977 y que abonó la totalidad de los aportes autónomos correspondientes a los servicios declarados entre mayo de 1978 e igual fecha de 1988."

"Asimismo, por aplicación del art. 19 de la ley 18.038, la edad requerida debía ser disminuida en proporción al tiempo de tareas reconocidas en el régimen dependiente, que sólo exigía 65 años para acceder a la jubilación por edad avanzada."

Sobre el ente otorgante, la alzada había señalado que "la cuestión relativa al ente que debía asumir el carácter de caja otorgante era puramente procesal y no podía enervar el reconocimiento del derecho sustancial".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038arts. 18, 19 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.769Instituto nacional de prevision social
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 311:1989CSJN
  • Fallos 312:1026CSJN
  • Fallos 313:1242CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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