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Corte Suprema

GRAIF JUAN CARLOS s/

La Corte Suprema desestimó la queja de la actora por jubilación y, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario del organismo previsional, revocando la sentencia apelada según el precedente Lovino. Cuatro ministros se remitieron a sus disidencias en Villagra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 187. XXI. RHE
Jubilacion Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Art. 280 cpccn Precedente lovino Sistema previsional Revocacion de sentencia Seguridad social Alcance de la sentencia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Graif.

¿A quién se demanda?

Organismo previsional (ANSES/caja previsional correspondiente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional (jubilación), según la carátula "Graif, Juan Carlos s/ jubilación".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se desestimó la presentación directa del actor, se declaró procedente el recurso extraordinario del organismo previsional y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Lovino, Juan". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Villagra".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario de la actora cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez y Boggiano en la causa V.179.XXII 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999."

"Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa citada precedentemente."

"Que los agravios expresados en el recurso extraordinario de la demandada encuentran adecuada respuesta en la causa L.36.XXI 'Lovino, Juan s/ jubilación' fallada con fecha 24 de noviembre de 1998, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no adhieren a la solución mayoritaria y remiten a sus votos en "Villagra".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Lovino, Juan s/ jubilaciónCSJN · 24/11/1998

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