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Corte Suprema

PIRO PASCUAL c/ ANSES s/S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS

Un particular reclamó la devolución de los montos retenidos por aplicación de la ley 25.453 (déficit cero) y cuestionó la validez del decreto 1819/2002 en el marco de un proceso de amparo contra la ANSES. La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el reintegro en efectivo y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/2002, remitiendo a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1331. XLI. REX
Ley 25.453 Deficit cero Decreto 1819/2002 Devolucion en efectivo Anses Inoficiosidad Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Reintegro de deducciones Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Pascual Piro, con otros recurrentes acumulados en la misma decisión.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución en efectivo de los montos retenidos por aplicación de la ley 25.453 ("déficit cero") y validez constitucional del decreto 1819/2002.

¿Qué se resolvió?

La Corte (i) declaró inoficioso pronunciarse sobre los planteos relacionados con el reintegro en efectivo de las deducciones efectuadas por aplicación de la ley 25.453; (ii) declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/2002. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los planteos de los recurrentes relacionados con la devolución en efectivo de los montos retenidos por aplicación de la ley de déficit cero -25.453- y la validez constitucional del decreto 1819/2002, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas V.185.XLI. 'Vignolo, Ana Beatriz c/ ANSeS' y P.433.XL. 'Paniagua, Eulogio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina s/ amparos y sumarísimos' -votos concurrentes-, sentencias de fecha 7 de noviembre de 2006 y 6 de marzo de 2007, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

> "Por ello, se resuelve: 1) Declarar inoficioso pronunciarse en los planteos relacionados con el reintegro en efectivo de las deducciones efectuadas por aplicación de la ley 25.453. 2) Declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/2002. Costas por su orden."

El fallo es unánime (siete ministros firman sin disidencias registradas) y se limita a remitir a los fundamentos de los precedentes citados, por lo que no contiene una argumentación propia extensa.

Normas que cita

  • Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Decreto 1819

Fallos que cita

  • Vignolo, Ana Beatriz c/ ANSeSCSJN · 07/11/2006
  • Paniagua, Eulogio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/03/2007

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