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Corte Suprema

PUNTA ALVEAR S.A. c/ FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fisco Nacional y declaró formalmente procedente el recurso ordinario de apelación contra una sentencia que condenaba al Estado a anotar bonos por un crédito fiscal de $1.745.155,57. Lo resolvió por tratarse de una causa de contenido económico, pese a que la cámara había denegado el recurso por entender que no existía valor económico comprometido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 251. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Admisibilidad formal Valor economico Contenido patrimonial Credito fiscal Bonos Fisco nacional Decreto-ley 1285/58 Ley 24.073

¿Quién es el actor?

Punta Alvear S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anotación a nombre de la actora de bonos correspondientes a un crédito fiscal de $1.745.155,57, considerado por la empresa como deuda del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso ordinario de apelación del demandado y ordenó agregar la queja al expediente principal y poner los autos en la oficina para la presentación del memorial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos resulta que la presente causa tiene un indudable contenido económico. En efecto, la sentencia apelada importa la condena al Estado Nacional a anotar a nombre de la actora los bonos correspondientes al crédito fiscal -por el importe antes indicado- que es considerado por ella como deuda del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991, mientras que la propia demandante ha reconocido que de prosperar la tesis del organismo recaudador, no podría reunir los requisitos que, en ese caso, serían exigibles para reclamar dicho crédito."

"[El crédito fiscal] asciende a la suma de $ 1.745.155,57. Es decir, se trata de un monto que supera holgadamente al mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 de esta Corte."

"[E]l a quo -en el auto denegatorio del recurso- consideró que en atención a las pretensiones contenidas en la demanda y a la forma en que fueron decididas, no existe en autos valor económico comprometido en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal."

"[C]orresponde admitir la procedencia formal de la apelación ordinaria interpuesta", tal como se resolvió en Fallos: 321:1013, en una cuestión análoga.

Normas que cita

  • Ley 24.073Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 280, párrafos 2° y 3° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Punta Alvear S.A. c/ Fisco NacionalCSJN · Fallos 321:1013

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