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Corte Suprema

VUKIC JUANA E HILARIA VALLEJOS DE MORANTE c/ BANCO DE LA NACION s/ACCION DE AMPARO

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de un remate extrajudicial realizado por el Banco de la Nación Argentina, por considerar derogadas las facultades legales de venta sin juicio por el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar ese fallo, sosteniendo la validez constitucional del procedimiento administrativo de ejecución hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 209. XXXV. REX
Ejecucion hipotecaria extrajudicial Banco de la nacion argentina Remate extrajudicial Pacto de san jose de costa rica Articulo 8 cadh Debido proceso Defensa en juicio Derecho de propiedad Amparo Acto voluntario de sometimiento

¿Quién es el actor?

Juana Vukic e Hilaria Vallejos de Morante

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la nulidad de un remate extrajudicial de un inmueble hipotecado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al amparo y declaró la nulidad del remate. El Procurador General opina que la Corte debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar ese fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de alzada juzgó que los artículos 29 de la ley 21.799 y 45 de la ley 22.232, que habilitan al banco a ordenar la venta sin juicio, quedaron derogados por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto garantiza ser oído con las debidas garantías en la determinación de derechos.

El Procurador sostiene: "el derecho consagrado por la norma internacional (...) integraba con anterioridad nuestro repertorio de derechos fundamentales en virtud del artículo 18 de nuestra Constitución del año 1853".

Recuerda que la Corte ya juzgó que "los bancos nacionales (...) son órganos del gobierno federal, creados para fines públicos y de progreso general", y que "los jueces no pueden suspender o trabar el procedimiento del Banco para el ejercicio de sus facultades" (Fallos: 249:393; 268:216).

Señala que el artículo 8.1 de la Convención "no requiere una reglamentación interna ulterior para ser aplicada a las controversias judiciales" (Fallos: 312:2490).

Considera que la deudora, al aceptar voluntariamente el gravamen, renunció a los beneficios del procedimiento judicial previo, invocando la doctrina según la cual "el voluntario sometimiento del interesado a un régimen legal o a sus beneficios, sin reservas expresas, importa un inequívoco acatamiento" (Fallos: 270:26; 294:220; 308:1837; 310:1624; 311:1880).

Destaca que la actora tuvo activa participación en el trámite administrativo, formuló propuestas de pago y obtuvo la postergación de una subasta mediante un acuerdo que no cumplió, y que "tuvo oportunidad de evitar el remate saldando la deuda".

Concluye que la deudora "no ha logrado demostrar que tiene un interés legítimo y jurídicamente tutelable en obtener la pretendida declaración de inconstitucionalidad".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 75 inc. 22
  • Ley 21.799art. 29 · Banco de la nacion argentina
  • Ley 22.232art. 45 · Banco hipotecario nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Banco Hipotecario NacionalCSJN · Fallos 249:393
  • Banco Hipotecario NacionalCSJN · Fallos 268:216
  • Fallos 268:220CSJN
  • Fallos 312:2490CSJN
  • Fallos 270:26CSJN
  • Fallos 294:220CSJN
  • Fallos 308:1837CSJN
  • Fallos 310:1624CSJN
  • Fallos 311:1880CSJN

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