ARCOR S.A.I.C. c/ ANMAT EXPTE. 2635/95-3- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANMAT en cuanto a la infracción al art. 223 inc. 11 del Código Alimentario Argentino, y revocar parcialmente la sentencia que había anulado la multa por la falta de consignación de la lista de ingredientes en los chocolates de Arcor. El dictamen considera inadmisibles los agravios sobre la extemporaneidad del descargo por falta de gravamen de la Administración, e infundado el agravio sobre la Resolución MSAS 323/93.
Actor (recurrente): ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), que interpone recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la apelación de Arcor S.A.I.C.
Demandado (apelante original): Arcor S.A.I.C., sancionada con multa de tres mil pesos por la disposición N° 1751/97 de la ANMAT, por no consignar el año de elaboración ni la lista de ingredientes en chocolates "Gody" y "Arcor".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la sanción administrativa impuesta por infracción a los arts. 1149 y 223 inc. 11 del Código Alimentario Argentino y a la Resolución MSAS 323/93.
¿Qué se resolvió?
la jueza de primera instancia, en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sanción en cuanto a la falta de lista de ingredientes y en cuanto a la fecha de duración mínima, confirmó la sanción por la falta de año de elaboración en el chocolate con leche Gody, y redujo la multa a mil pesos.
Qué dictamina la Procuración: se propone declarar procedente el recurso solo respecto de la infracción al art. 223 inc. 11 del CAA y revocar parcialmente la sentencia en ese aspecto; inadmisibles los agravios sobre el descargo extemporáneo; infundado el agravio sobre la Resolución 323/93.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi juicio, en sentido contrario a lo declarado por el a quo y, pese a que el artículo carece de una redacción clara, no resulta difícil sostener que, cuando la norma se refiere a la excepción al 'segundo requisito del párrafo anterior', lo hace respecto de la posibilidad de no incluir en el rótulo la 'composición exacta' del producto y no respecto de la exigencia de estar expresado en un idioma distinto al 'castellano'."
"...el principio general debe ser que siempre habrán de mencionarse todos los ingredientes de un producto y, que, sólo cuando la norma particular lo autorice expresamente, corresponderá la excepción."
"Esta es la interpretación que más se compadece con los fines de la ley -cual es la protección de la salud de los consumidores- y la que mejor permite armonizar sus disposiciones, evitando consecuencias que pueden resultar nocivas para la población."
Se cita jurisprudencia de la Corte (Fallos 307:2053; 307:2070) sobre la interpretación de las leyes conforme a sus consecuencias y a la coherencia del ordenamiento, y se menciona la protección constitucional de los consumidores (art. 42 CN).
Sobre la extemporaneidad: "toda vez que la Jueza entró a analizar la cuestión de fondo por considerar que las deficiencias en la tramitación administrativa quedaban enmendadas en la vía judicial, la única parte que eventualmente podía sentirse perjudicada... era la actora y ésta no expresó agravios".
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Normas que cita
- Ley 18.284art. 12 · Codigo alimentario argentino
- CAAarts. 223 inc. 11, 1149, 1158, 279, 440, 442
- Resolución 323/93
- Resolución 2343/80
- Resolución 375/92art. 31
- Constitución Nacionalart. 42
Fallos que cita
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 295:1001CSJN
- Fallos 303:917CSJN
- Fallos 285:322CSJN
- Fallos 287:79CSJN
- Fallos 292:211CSJN
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 307:2053CSJN
- Fallos 307:2070CSJN
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