VITABAR ALBORNOZ CARLOS ALBERTO s/CAUSA N° 6343
La Corte Suprema revocó la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que había negado la intervención de la defensa de Carlos Alberto Vitabar Albornoz en el incidente de excarcelación del procedimiento de extradición requerido por Portugal. El Tribunal sostuvo que, removido el obstáculo del art. 26 de la ley 24.767, rigen las reglas del Código Procesal Penal de la Nación sobre libertad ambulatoria y que la decisión apelada resultaba arbitraria.
Actor (quien recurre): Defensa de Fernando Daniel Vitabar Albornoz (el texto del fallo identifica al imputado como Fernando Daniel Vitabar Albornoz; la carátula lo menciona como Carlos Alberto Vitabar Albornoz).
Demandado / parte contraria: República de Portugal, requirente de la extradición (el Estado requirente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del imputado en el procedimiento de extradición requerido por Portugal para su juzgamiento por tráfico ilícito de estupefacientes, asociación delictiva y falsificación de documentos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso de hecho, procedente el recurso extraordinario federal y revocó la resolución apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el juez de primera instancia no hizo lugar a la excarcelación de Fernando Daniel Vitabar Albornoz en el procedimiento de extradición introducido por la República de Portugal para su juzgamiento por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, asociación delictiva y falsificación de documentos. Para así resolver consideró que eran aplicables las reglas generales establecidas en el orden federal para la libertad provisional, luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional que no admite la aplicación de aquellas normas, referentes a la eximición de prisión y excarcelación, en este tipo de trámites".
"Que Fernando Daniel Vitabar Albornoz vio frustrado su intento de acceder a la vía recursiva de casación por decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal con fundamento en que, según jurisprudencia de ese tribunal, la ley 24.767 no contempla su intervención en el proceso de extradición, cualquiera fuera la incidencia planteada".
"Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar que removido el obstáculo legal del art. 26 de la ley 24.767 —como sucedió en autos— cobra virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal de la Nación que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolverlos (conf., en lo pertinente, sentencia en la causa 'Breuss', Fallos: 328:1819)".
"Que, en tales condiciones, la resolución apelada deviene arbitraria desde que omitió tener en cuenta que su competencia quedó habilitada, según lo antes referido, a partir de la remoción del citado obstáculo legal".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 26 · Materia penal
- CPPN
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BreussCSJN · Fallos 328:1819
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