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Corte Suprema

TORRES ALEJANDRO DANIEL c/ s/ADOPCION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario en un proceso de adopción de un menor y dejó sin efecto la sentencia que había otorgado la adopción plena. Otorgó la adopción simple, para preservar el vínculo del adoptado con su familia biológica y su identidad, en función del interés superior del niño y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 70. XXXIV. RHE
Adopcion simple Adopcion plena Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Identidad biologica Derecho de familia Recurso extraordinario Procesos voluntarios Cosa juzgada Apellido de origen

Demandante/Peticionante: Julia del Carmen Canelo (adoptante); en el recurso, también el asesor de menores y el defensor público oficial ante la Corte.

¿A quién se demanda?

no hay demandado en sentido estricto; se trata de un proceso voluntario de adopción del menor Alejandro Daniel Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

adopción del menor, con el carácter de plena o simple.

¿Qué se resolvió?

admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto las decisiones apeladas y otorgar la adopción simple del menor a la señora Canelo, con mantenimiento del vínculo y del apellido de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se halla en tela de juicio la interpretación de las normas de un tratado internacional con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño arts. 3°, 8° y 12) y su directa incidencia sobre la aplicación de normas de derecho de familia que han de ser entendidas siempre a la luz de los principios y disposiciones de aquellos tratados, por lo que existe cuestión federal de significativa trascendencia."

"Que queda totalmente desvirtuada la misión específica de tribunales especializados en asuntos de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar."

"Que, en el caso, el adoptado ha alcanzado ya la edad de 19 años, desde su infancia ha respondido al apellido de su familia biológica ... el corte del nexo subsistente con aquella familia y el cambio de apellido que implica la adopción plena podrían traerle aparejados serios trastornos al verse afectada tan íntimamente su propia identidad."

"Que, por otra parte, el vigente art. 330 claramente establece que el juez puede, aun sin pedido de parte, otorgar la adopción simple cuando sea más conveniente para el menor."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia en la parte dispositiva. Los jueces Bossert y Vázquez adhieren al voto de Fayt y Belluscio, excluyendo los considerandos 1°, 8° y 10 y agregando el 7° de la mayoría; Boggiano adhiere en lo sustancial, con fundamentos propios.

Normas que cita

  • Ley 19.134arts. 21, 11, 16 inc. c
  • Ley 24.779art. 326 · Adopcion
  • CCarts. 321 inc. i, 330
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 75 inc. 22
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)arts. 3, 8, 12, 21, 3.1
  • Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 275:45CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 292:85CSJN
  • Fallos 297:117CSJN
  • Fallos 300:589CSJN

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