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Corte Suprema

LAWN CARE S.A s/S/QUIEBRA S/INC.REVISION POR AFIP-DGI

La Corte Suprema confirmó la decisión que declaró la caducidad de la instancia en el incidente de revisión promovido por la AFIP-DGI dentro de la quiebra de Lawn Care S.A. Sostuvo que no se acreditó la presentación de la cédula invocada como acto interruptivo y que el plazo de tres meses del art. 277 de la ley 24.522 había transcurrido con exceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1606. XLI. ROR
Caducidad de la instancia Incidente de revision Quiebra Verificacion de creditos Ley 24.522 Carga impulsora Art. 277 lcq Cedula de notificacion Afip-dgi Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), incidentista en la revisión de créditos dentro del proceso concursal.

¿A quién se demanda?

Lawn Care S.A. (fallida), con intervención de la sindicatura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de créditos fiscales en el marco de la quiebra de Lawn Care S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había confirmado la declaración de caducidad de la instancia del incidente de revisión. Se rechazó el recurso ordinario de apelación de la AFIP, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aseveración relativa a la presentación de una cédula el 22 de junio de 2004 no aparece corroborada por constancia fehaciente que denote la mediación de ese acto, en tanto resulta irrelevante al efecto la mera manifestación de la parte, máxime cuando el propio tribunal interviniente destacó oportunamente su inexistencia en el proveído de fs. 57."

"el incidentista no esgrime extremo alguno que permita apreciar la mediación de un obstáculo para ejercitar la carga impulsora que sobre aquélla recaía pues, siendo que el art. 138, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone el envío de las cédulas dentro de las 24 horas..."

"tampoco puede estimarse purgada la inactividad procesal por aplicación de lo dispuesto en el art. 315, primer párrafo, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida que la presentación de fs. 58 fue realizada cuando no se había efectuado la notificación del traslado correspondiente a la demanda incidental..."

En cuanto al art. 313 inc. 3° del CPCCN, se señaló que "las vistas o traslados se consideran decretados en calidad de autos e imponen al juez o tribunal el deber de dictar resolución sin más trámite".

Se corrigió un error material: el cómputo del plazo comenzó el 15 de abril de 2004 (proveído de fs. 50), no el 14 de abril, pero igualmente "transcurrió con exceso el previsto en el art. 277 de la ley 24.522".

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 37, 277 · Concursos y quiebras
  • Ley 1285/58art. 24
  • CPCCNarts. 138, 150, 185, 313, 315, 170 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 324:1784CSJN
  • Fallos 325:1759CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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