GIMENEZ CARLOS RAUL c/ E.F.A. s/COBRO DE AUSTRALES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario en una demanda de cobro de australes contra el Estado por la reexpresión de una deuda consolidada. Remitiendo a los fundamentos del precedente Pibro S.A.C.I., revocó la sentencia y fijó que, para la reexpresión en bonos en dólares, debe aplicarse el tipo de cambio vendedor del mercado libre o su equivalente a la fecha de origen de la obligación, conforme al art. 10 de la ley 23.982.
¿Quién es el actor?
Carlos Raúl Giménez.
¿A quién se demanda?
E.F.A. (Estado Nacional, según la carátula; el texto no lo desarrolla).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes, en el marco de la consolidación de deudas dispuesta por la ley 23.982, con opción de cobro en bonos de consolidación emitidos en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró que, a los fines de la reexpresión, debe adoptarse el tipo de cambio vendedor en el mercado libre o su equivalente a la fecha de origen de la obligación, según el art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.982 y sus decretos reglamentarios. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Pibro S.A.C.I.' (Fallos: 321:2922), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Pibro S.A.C.I.", sin desarrollar fundamentos propios en este pronunciamiento. Costas en el orden causado "en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida".
No hay votos en disidencia relevantes: el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 10 · Deuda publica
Fallos que cita
- Pibro S.A.C.I.CSJN · Fallos 321:2922
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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