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Corte Suprema

BRUNERO DE MEDDICI CLARA ESTHER c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

Los actores, jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó sus recursos extraordinarios, hizo lugar a los de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar el criterio del precedente Chocobar para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 90. XXX. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 18.037 Leyes 14.473 y 14.499 Ley 24.241 Topes maximos Recurso extraordinario Caja nacional de prevision para el personal del estado Precedente chocobar Derecho adquirido.

¿Quién es el actor?

Clara Esther Brunero de Medici y otros jubilados y pensionados (ver caratula acumulada).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (INPS/ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó los recursos extraordinarios de los actores, declaró procedentes los de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad entre el 1 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el criterio fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".

"la movilidad de las prestaciones -regidas por las leyes 14.473 y 14.499- quedaron comprendidas desde enero de 1969 en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad".

"Tal circunstancia, por si misma, no produce agravio constitucional alguno, pues el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio".

"las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)".

Respecto del sistema de topes máximos, la Corte remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía".

Normas que cita

  • Ley 14.473
  • Ley 14.499
  • Ley 18.037arts. 51, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María TeresaCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina AraceliCSJN · 31/10/1997
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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