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Corte Suprema

TUYU S.A. c/ JANKU ANA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados en una ejecución hipotecaria fue declarado formalmente admisible y la Corte Suprema revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 762. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Ley 26.167 Emergencia Refinanciacion hipotecaria Constitucionalidad Calculo del monto de ejecucion Costas Art. 558 cpccn Orden causado.

¿Quién es el actor?

Tuyu S.A. (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Ana María Janku (ejecutada), quien interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria. La controversia versa sobre el modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y sobre la constitucionalidad de la ley 26.167 (normas de emergencia y régimen de refinanciación hipotecaria).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en lo referido al cálculo del monto de la ejecución y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación, que se imponen en el orden causado. El tribunal remitió la causa al origen para que cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15 de marzo de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Sentencia en sus términos: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII ... cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Asimismo, al decidir las costas, la Corte expresó que las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria "se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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