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Corte Suprema

VILASECA HECTOR JOSE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

El señor Héctor José Vilaseca reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y su movilidad frente a la incidencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada por falta de memorial, admitió parcialmente el de la actora y revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 468. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 23.928 Convertibilidad Ley 26.153 Ley 25.344 Consolidacion de deudas Desercion del recurso Memorial Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Héctor José Vilaseca.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la determinación del haber inicial y la posterior movilidad de la prestación, cuestionados a partir de la incidencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada; se admitió parcialmente el de la actora; y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Han devenido abstractas las objeciones referentes al plazo del cumplimiento de la sentencia, pues a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.153 la ejecución de los pronunciamientos tienen un nuevo plazo que se encuentra previsto en su art. 21."

"Resultan prematuras y conjeturales las críticas respecto de una supuesta consolidación de deudas en los términos del art. 13 de la ley 25.344, ya que la alzada sólo se expidió sobre la tasa de interés correspondiente a ese tipo de créditos frente a la eventualidad de que se aplicara la citada ley de emergencia, pronunciamiento que no obsta a que en sede administrativa se excluya al recurrente de sus previsiones por aplicación del art. 18 de esa normativa y su pertinente reglamentación."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344arts. 13, 18 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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