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Corte Suprema

VAZQUEZ DE SALAS RENEE c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Una agente demandó a la Armada Argentina por un reclamo previsional y de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de sus precedentes Fallos 316:427 y 319:2610.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 161. XXXV. REX
Recurso extraordinario Fuerzas armadas Personal militar y civil Armada argentina Seguridad social Remision a precedentes Fallos 316:427 Fallos 319:2610 Art. 280 cpccn Procedencia.

¿Quién es el actor?

Renée Vázquez de Salas.

¿A quién se demanda?

Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (el expediente no detalla el monto ni el concepto específico).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (cinco votos contra cuatro), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la demandada remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 316:427 (disidencia de los jueces Fayt y Petracchi) y 319:2610 (voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Bossert y Vázquez), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los ministros Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López votaron por declarar improcedente el recurso extraordinario por ser inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin tratar el fondo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 316:427CSJN
  • Fallos 319:2610CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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