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Corte Suprema

LARROSA PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Pedro Antonio Larrosa reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada según lo resuelto en el precedente Sánchez y ordenó cumplir el pago en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1552. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 23.928 Ley 26.153 Recurso ordinario Precedente sanchez Anses Haber previsional Fundamentacion recursiva Abstraccion (art. 23 ley 24.463).

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Larrosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance que surge de "Sánchez" y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

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