JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREYRA ROBERTO JESUS s/CAUSA N° 1.324

La Corte Suprema revocó, por mayoría, el pronunciamiento de fs. 15 en el recurso de hecho promovido por Roberto Jesús Pereyra, remitiéndose a los fundamentos de la causa Ferrari resuelta el 30 de junio de 1999. Los jueces Nazareno, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 81. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Queja Remision a precedente Ferrari c/ municipalidad de necochea Intimacion Requerimiento de fs. 9 Revocacion Disidencia Corte suprema Reenvio a fundamentos.

¿Quién es el actor?

Roberto Jesús Pereyra.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; sólo se menciona el requerimiento de fs. 9 in fine y la intimación de fs. 15).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó el pronunciamiento de fs. 15, ordenó cumplir con el requerimiento de fs. 9 in fine y remitió a los fundamentos de la causa "Ferrari, Stella Maris y otro c/ Municipalidad de Necochea" (30/06/1999).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte el 30 de junio de 1999 en la causa F.68.XXXIV. 'Ferrari, Stella Maris y otro c/ Municipalidad de Necochea' a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo tratado por esta Corte el 30 de junio de 1999 en la causa F.68.XXXIV. 'Ferrari, Stella Maris y otro c/ Municipalidad de Necochea' -disidencia de los jueces Nazareno, Belluscio y Bossert-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Por ello, la disidencia propone desestimar lo solicitado a fs. 17/21.

Fallos que cita

  • Ferrari, Stella Maris y otro c/ Municipalidad de NecocheaCSJN · 30/06/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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