INGENIERO HECTOR FRANCISCO CARRERA S.A. c/ GARCIA EDUARDO Y FALCO OLGA s/COBRO EJECUTIVO
La Corte Suprema desestimó la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuestionada por exigir el depósito previo para la queja, e intimó al recurrente a efectuar el depósito en cinco días bajo apercibimiento de desestimar el recurso. El Ministro Vázquez votó en disidencia, declarando la inconstitucionalidad de la exigencia.
Actor/recurrente: Ingeniero Héctor Francisco Carrera S.A.
Demandado/recurrido: García, Eduardo y Falco, Olga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la denegatoria de un recurso, cuestionando la constitucionalidad del art. 286 del CPCCN en cuanto impone el depósito previo como requisito de admisibilidad de la queja.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la inconstitucionalidad planteada y se intimó al recurrente a hacer efectivo el depósito dentro de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la causa respecto de la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Corte, el 23 de junio de 1998, en la causa C.889.XXXIII 'Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otro', a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Ministro Vázquez, remitiéndose a sus votos en las causas "Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez" e "Ingeniero Héctor Francisco Carrera S.A. c/ Terrenos Golf San Martín S.A.", propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 286 del CPCCN en cuanto se considere que impone el depósito previo como requisito de admisibilidad de la queja, y ordenar que los autos sigan según su estado.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otroCSJN · 23/06/1998
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