PASCAL ALICIA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional y entidades bancarias para obtener la devolución de depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Alicia Beatriz Pascal y demás actores acumulados en la causa (más de un centenar de amparos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia (Decretos 1570/01, 214/02 y concordantes), reclamando la restitución en moneda extranjera o su equivalente.
¿Qué se resolvió?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006). Declara procedentes los recursos extraordinarios, deja sin efecto las sentencias apeladas y reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y de sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como lo resolvió el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa", y remite a sus fundamentos y conclusiones. La sentencia no desarrolla argumentos propios extensos; el sustento se encuentra en el precedente referido, por lo que no se transcriben citas adicionales de la presente resolución más allá de lo indicado en la parte resolutiva. Excepcionalidad: por la situación suscitada en esta clase de causas y por estar publicado el texto del precedente en la web del Tribunal, se dispone devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
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