PATRI HECTOR LUIS s/CAUSA N° 13.098
La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la defensa de Héctor Luis Patri y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal por remisión al precedente Benítez en una cuestión sustancialmente análoga. La mayoría ordenó dictar una nueva sentencia conforme a lo allí expuesto, mientras que tres ministros votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Héctor Luis Patri, representado por los Dres. Luis Eduardo Conde y Hernán Gustavo Patri.
Demandado (parte contraria): no surge del texto como parte contraria identificada; el proceso es penal (causa N° 13.098).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por esta Corte en la causa B.1147.XL 'Benítez, Aníbal Leonel s/ lesiones graves', voto del juez Petracchi, del 12 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
Nota: lo transcripto en último término corresponde a la disidencia, no a la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Benítez, Aníbal Leonel s/ lesiones gravesCSJN · 12/12/2006
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