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Corte Suprema

CASSANI CARLOS AMERICO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS Y OTRO s/INCIDENTE

Los accionistas de la causa iniciada contra el Estado Nacional reclamaron por la vía de la queja ante la Corte Suprema, cuestionando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había resuelto el caso. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia por remisión al precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A., con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 690. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Medidas cautelares Banco de la ciudad de buenos aires Costas por su orden Relacion juridica particular Estado nacional Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Américo Cassani y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que remite a los fundamentos de otra causa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en los términos del precedente E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20 de marzo de 2007), con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; los fundamentos están en el precedente citado. La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en ese precedente, por lo que no adhiere a la solución de la mayoría en esta causa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

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