MARTIN DAVID c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y dejó sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa. Asimismo, admitió la movilidad de las prestaciones previsionales entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, siguiendo los precedentes Chocobar y Cordaro.
¿Quién es el actor?
David Martín.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en el recurso extraordinario, la ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de las prestaciones previsionales y honorarios profesionales regulados en la causa.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario de la parte actora y se declaró procedente el recurso de la ANSeS; se dejó sin efecto el tope de la ley 17.040 para los honorarios; se revocó la sentencia apelada; y se admitió la movilidad por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes Gómez, Leopoldo Mario (Fallos: 322:1520) y Cordaro, Pascual (Fallos: 321:624), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los jueces Fayt y Petracchi votaron en disidencia y se remiten a sus disidencias respectivas en la causa Cordaro.
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Normas que cita
- Ley 17.040
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Gómez, Leopoldo MarioCSJN · Fallos 322:1520
- Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
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