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Corte Suprema

CRUDER DAVID c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

Un reclamo de reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) llegó a la Corte por recurso extraordinario de la ANSeS contra una sentencia que lo había admitido. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios y ordenó aplicar la movilidad para el período 1991-2024 según el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1048. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Sistema de topes maximos Ley 24.241 Caja de autonomos Aguiar lopez Del azar suaya

¿Quién es el actor?

David Cruder.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Sobre la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Se remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Aguiar López" (Fallos: 320:2786) y a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía" respecto del sistema de topes máximos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite por brevedad a las consideraciones de "Aguiar López", cuyas cuestiones se consideraron sustancialmente análogas. Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa 'Aguiar López, Eduardo' (Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Y: "Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

se remiten a sus disidencias en "Aguiar López".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Aguiar López, EduardoCSJN · Fallos 320:2786
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241

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