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Corte Suprema

MAGARELLO FRANCISCO SANTIAGO c/ ANSES s/OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el último párrafo del art. 17 de la ley 18.037 y otorgó a Francisco Santiago Magarello la jubilación ordinaria, permitiendo la acumulación de haberes militares y civiles hasta el tope legal. Fayt votó en disidencia, por remisión al precedente Chaca.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 615. XXXIV. ROR
Jubilacion militar Acumulacion de haberes Ley 18.037 Inconstitucionalidad Computo de servicios civiles Caja militar Anses Recurso ordinario Chaca Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Santiago Magarello.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del art. 17, último párrafo, de la ley 18.037 y otorgamiento de la jubilación ordinaria, con acumulación de un beneficio de la caja militar y de tareas civiles prestadas a Ferrocarriles Argentinos en la misma época.

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es inconstitucional la norma citada" según la doctrina de "Chaca, Eduardo Máximo" (Fallos: 319:2177), citada por la cámara.

La cámara ponderó que "si el actor había realizado tareas para la empresa estatal Ferrocarriles Argentinos en la misma época en que se había desempeñado en el ámbito castrense, lo había hecho bajo un consentimiento tácito de las autoridades respectivas".

"De hacerse aplicación estricta de la norma impugnada los trabajos civiles referidos -por los que se vio obligado a aportar- en nada beneficiarían al actor, pues la legislación vigente no contemplaba el incremento del haber del beneficio que percibe por el cómputo de tareas ajenas al ámbito militar."

La recurrente reiteró que el caso difiere de "Chaca" por la ausencia de autorización expresa para tareas simultáneas; la Corte consideró que esa crítica era "parcial" e "ineficaz para desvirtuar la solución adoptada".

¿Cómo votaron los jueces?

las cuestiones remiten a temas sustancialmente análogos a "Chaca", por lo que se pronunció por revocar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 17 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Chaca, Eduardo MáximoCSJN · Fallos 319:2177

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