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Corte Suprema

MACHI TERESA c/ ANSES s/RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS.

La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la sentencia que tuvo por acreditados servicios en relación de dependencia para un reconocimiento previsional. La Corte Suprema desestimó el recurso y confirmó el fallo, por considerar que los agravios de la demandada eran genéricos y que los recibos de haberes obrantes en el expediente administrativo habían sido debidamente valorados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 314. XXXV. ROR
Reconocimiento de servicios Relacion de dependencia Prueba testimonial Recibos de haberes Prueba documental Expediente administrativo Agravios genericos Recurso ordinario Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Teresa Machi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia, a efectos de una prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso ordinario de la ANSeS y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara: "hizo mérito de que las declaraciones rendidas en la causa eran categóricas, sinceras y tenían fuerza de convicción acerca de las características que rodeaban a la relación laboral denunciada, a la par que coincidió con los argumentos dados por el juez de la instancia anterior respecto de la inaplicabilidad al caso de los arts. 25 y 58 de la ley 18.037."

Corte, considerando 3°: "la demandada expresa agravios genéricos vinculados con la ausencia de prueba documental y la insuficiencia de la testifical a los efectos de acreditar los servicios declarados, planteos que deben ser rechazados por carecer de la debida fundamentación al encontrarse agregados en el expediente administrativo recibos de haberes correspondientes al período en cuestión (fs. 4/38 del expediente N° 024-50.276.602-03) que fueron debidamente valorados por el juez de primera instancia al fundar la decisión confirmada por el a quo."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 25, 58 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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