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Corte Suprema

GONZALEZ DE ORZABAL ROSA MARGARITA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La ANSeS apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la denegatoria de una jubilación ordinaria y ordenó dictar una nueva resolución. La Corte confirmó el fallo al considerar que los agravios de la demandada eran meramente genéricos y no descalificaban la valoración de la prueba testimonial para acreditar servicios anteriores a la vigencia del art. 25 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 172. XXXV. ROR
Prueba testimonial Servicios anteriores a la ley 18.037 Jubilacion ordinaria Computo de servicios Formularios testimoniales Valoracion de la prueba Naturaleza alimentaria del beneficio previsional Verdad juridica objetiva Recurso ordinario de apelacion Anses

¿Quién es el actor?

Rosa Margarita González de Orzabal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios para completar los cómputos y obtener la jubilación ordinaria, cuya denegatoria fue cuestionada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la decisión apelada, que había revocado la resolución denegatoria del beneficio y ordenado al organismo dictar una nueva decisión conforme a lo expresado en los considerandos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara (considerando 2°): "debía apreciarse con suma prudencia el valor probatorio de las declaraciones de los testigos -efectuadas en formularios tipo extendidos por el organismo administrativo- para acreditar períodos de servicios anteriores a la vigencia del art. 25 de la ley 18.037 -t.o. 1976- a los fines de completar los cómputos jubilatorios, aun cuando no estuvieran avalados por prueba documental, como método eficaz para preservar el derecho de defensa y evitar excesos rituales que pudieran conducir a la prescindencia de la verdad jurídica objetiva en una materia de naturaleza alimentaria."

Cámara (considerando 3°): "cuando las declaraciones testificales resultaban insuficientes a la luz de los criterios de evaluación de las autoridades de la administración, constituía un imperativo legal para el organismo actuante proceder a su ampliación, más allá de la producción de otros elementos de juicio que eventualmente podrían disponerse a efectos de llegar al esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos y a la protección del derecho previsional reclamado (ley 19.549 y decreto 6178/54)."

Cámara (considerando 4°): las declaraciones "resultaban coincidentes, circunstanciadas y convincentes para tener por acreditada la prestación de servicios durante el lapso cuestionado".

Corte (considerando 5°): "los agravios propuestos en el memorial de la demandada reiteran los planteos meramente genéricos vinculados con la ineficiencia de la prueba testifical para acreditar las tareas cumplidas, mas omiten hacerse cargo de la totalidad de las apreciaciones realizadas por la cámara con relación a los principios de la materia, los precedentes de jurisprudencia y el alcance de las normas aplicables que condujeron -sin arbitrariedad ni exceso alguno- a reconocerles eficacia a los fines perseguidos, por lo que las impugnaciones propuestas resultan insuficientes para descalificar el fallo."

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