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Corte Suprema

GRASSO AIDEYE TERESITA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la cónyuge supérstite el derecho a la pensión por fallecimiento de su esposo. Concluyó que no estaba acreditado que hubiera estado separada de hecho del causante, por lo que no resultaba aplicable la sanción prevista por la ley 17.562.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 153. XXXV. ROR
Pension por fallecimiento Conyuge superstite Separacion de hecho Ley 17.562 Prueba testimonial Carga probatoria Anses Seguridad social Recurso ordinario de apelacion Derecho alimentario.

¿Quién es el actor?

Aideye Teresita Grasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su esposo.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho a la pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "Que los agravios del organismo administrativo no pueden ser atendidos ya que, además de no rebatir adecuadamente las razones fácticas y jurídicas dadas por el tribunal para fundar su decisión, resultan inexactos en cuanto a los planteos referentes a las pruebas producidas en las instancias anteriores respecto de la ruptura conyugal."

Considerando 5°: "...las constancias obrantes en la causa dan cuenta de que la actora no habría estado en momento alguno separada de hecho del causante con el alcance que le asigna el organismo administrativo, ya que sus ausencias del domicilio conyugal se debían a razones de trabajo -enfermera de un geriátrico- y a la ayuda que prestaba a su hija, que había quedado viuda con varios hijos menores y era vecina de la ciudad de Rosario."

Considerando 6°: las declaraciones testificales y la documentación (constancias de la empresa que realizó el sepelio sufragado por la cónyuge, de la farmacia Cavalleri sobre el pago de medicamentos, factura a nombre de ambos cónyuges con domicilio común y certificado médico) "coinciden" en que la actora atendía al causante.

Considerando 7°: las declaraciones vecinales "carecen de eficacia frente a la retractación posterior de los declarantes..., a la falta de conocimiento directo de los hechos... o a la omisión de respuesta acerca de la existencia de la separación conyugal...".

Considerando 8°: "al no estar demostrado que la demandante hubiera estado separada de hecho del causante a la época de su fallecimiento, resulta inaplicable al caso la sanción prevista por la ley 17.562, sin que se aprecie óbice alguno para reconocer a la interesada el derecho a la prestación."

Normas que cita

  • Ley 17.562
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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