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Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ ITURRALDE DE BECCO AMANCIA s/EXPROPIACION

La Dirección Nacional de Vialidad recurrió en queja una sentencia que había denegado su recurso extraordinario contra Amancia Iturralde de Becco. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo, remitiéndose al precedente Dirección Nacional de Vialidad c/ Berardo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 199. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente analogo Direccion nacional de vialidad Expropiacion Sustancialmente analogo Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad (parte actora en el recurso de queja).

¿A quién se demanda?

Amancia Iturralde de Becco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario; el sub lite es sustancialmente análogo a la causa D.73.XXXV "Dirección Nacional de Vialidad c/ Berardo, Miguel".

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se remiten los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo. Se reintegra el depósito y se agrega la queja al principal con copia del precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa D.73.XXXV. 'Dirección Nacional de Vialidad c/ Berardo, Miguel' según sentencia de la fecha, a la que cabe remitir en razón de brevedad." Por ello, "con los mismos alcances, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Belluscio, Petracchi y Boggiano, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y por ello desestimaron la queja y declararon perdido el depósito. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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