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Corte Suprema

SANCHEZ GRISELDA c/ SOLA FEDERICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto en una demanda por daño moral derivado de la falta de reconocimiento filiatorio. Rechazó el planteo de nulidad por falta de intervención del Ministerio Pupilar, por considerar que la omisión pudo ser suplida con la intervención del defensor general ante la Corte, y declaró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 138. XXXV. RHE
Recurso de hecho Queja Dano moral Falta de reconocimiento filiatorio Filiacion Ministerio pupilar Representacion promiscua Defensa en juicio Debido proceso Recurso extraordinario inadmisible

¿Quién es el actor?

Griselda Sánchez (actora, en representación de la menor interesada).

¿A quién se demanda?

Federico Solá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral emergente de la falta de reconocimiento filiatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la nulidad planteada por el defensor público oficial y desestimó la presentación directa, por lo que quedó firme la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había revocado la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "la representación promiscua fue debidamente respetada no sólo hasta la notificación de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, sino que además se puso en conocimiento de la defensora oficial el traslado del remedio federal planteado, por lo que la representante del Ministerio Pupilar tuvo a su alcance la posibilidad de interponer idéntico remedio procesal de considerarlo pertinente o, en su defecto, de intervenir en la tramitación del deducido por la actora".

Considerando 4°: "la omisión en que se funda el planteo corresponde a la etapa extraordinaria y tal falencia puede ser suplida con la intervención del señor defensor general ante esta Corte, de modo que la protección de los derechos de la menor interesada en la sustanciación del remedio federal articulado resulta debidamente cubierta".

Considerando 5°: "en cuanto el recurso extraordinario de fs. 64/74 del expediente N° 6269 -agregado por cuerda-, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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