JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASA VICTORIA ERNESTINA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la demanda de Victoria Ernestina Casa y declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463. El tribunal concluyó que la cámara no podía atribuir cosa juzgada a un auto interlocutorio dictado en condiciones de incertidumbre sobre la habilitación de la jurisdicción, y que la negativa genérica de autenticidad de la apelación no bastaba para desconocerla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4196. XXXVIII. ROR
Inconstitucionalidad Art. 24 ley 24.463 Reajuste previsional Cosa juzgada Auto interlocutorio Jurisdiccion Recurso ordinario Desconocimiento de documental Art. 356 cpccn Fallos 319:2151.

¿Quién es el actor?

Victoria Ernestina Casa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463, en el marco de un reclamo de reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

revocar las sentencias de fs. 98/99 y 136 y declarar, en el caso, la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463. Se devuelven los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social para que dicte sentencia sobre la apelación agregada a fs. 5/6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara no pudo válidamente atribuir ese carácter a un auto interlocutorio que sólo había ordenado que se notificara al jubilado a los fines del cambio de procedimiento, máxime cuando al tiempo de adoptar esta última decisión carecía de certeza sobre la habilitación de la jurisdicción, ya que se había traspapelado la apelación deducida contra la resolución que había denegado el pedido de reajuste (fs. 32 y 32/vta. del expediente 997-2463590-001 agregado por cuerda), además de que el peticionario, que actuaba por derecho propio, había fallecido."

"La negativa de la autenticidad de la prueba documental, que fue formulada en forma genérica por el organismo al contestar la demanda, sin individualizar siquiera los documentos que pretendía desconocer (fs. 33), no alcanza para invalidar la copia de la apelación acompañada por la parte actora a fs. 5/6 -con sello de recepción de la ANSeS-, sino que debe tenérsela por recibida (inciso citado, párrafo primero, in fine), lo que determina que deba revocarse también esta sentencia."

"La Corte ha declarado la invalidez constitucional del art. 24 de la ley 24.463 en numerosas causas a partir del precedente publicado en Fallos: 319:2151 ('Barry'), por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 24, 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BarryCSJN · Fallos 319:2151

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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