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Corte Suprema

CASTRO RAMONA c/ INPS-CAJA NAC.DE PREV.DE LA IND.COM.Y ACT.CIV s/OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la denegatoria de una jubilación ordinaria. Reconoció el período de servicios prestados entre 1968 y 1975 y ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución sobre el beneficio, valorando la prueba incorporada en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 358. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Prueba sobrevieniente Recurso ordinario Ley 24.463 Principio de la corte atiende a circunstancias existentes Certificacion de servicios Prueba testimonial Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Ramona Castro.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria, con reconocimiento de servicios prestados a las órdenes de AM. Iglesias Hevia y Cía. S.A. entre el 4 de abril de 1968 y el 24 de mayo de 1975.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada, se reconoció el período de servicios indicado y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los treinta días de notificada, dicte nueva resolución sobre el pedido de jubilación ordinaria conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque ellas fueren sobrevinientes al recurso (Fallos: 311:870; 312:555 y 891; 315:466; 317:711; 318:342 y 2438, entre muchos otros), corresponde examinar la cuestión a la luz de la totalidad de las probanzas obrantes en la causa, incluso las agregadas con posterioridad a la decisión denegatoria y a la sentencia apelada, ya que han sido producidas con intervención del organismo previsional y no han sido impugnadas (fs. 91/93)."

"Que desde esa perspectiva le asiste razón a la actora, ya que el período de trabajo discutido se halla respaldado por la certificación de servicios (fs. 8), librada por una empresa inscripta y firmada por el responsable registrado en la repartición (fs. 100 y 106/106 vta.), copias de algunos recibos de sueldos (fs. 18/22), constancia laboral expedida por la empleadora (fs. 23), testimonios coincidentes de compañeros de labor (fs. 97/98), carnets de afiliada y comprobantes emitidos por el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines correspondientes al período (fs. 65/66), y certificación extendida por dicha asociación gremial (fs. 64), todo lo cual crea convicción suficiente respecto de la real prestación de las tareas invocadas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 312:555CSJN
  • Fallos 315:466CSJN
  • Fallos 317:711CSJN
  • Fallos 318:342CSJN

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