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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ INGENIERO CESAR TASCHERET S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario en una ejecución fiscal promovida por la DGI, por no estar debidamente fundada en cuanto a la arbitrariedad y la cuestión federal invocadas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 214. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion de la concesion Cuestion federal suficiente Ejecucion fiscal Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Nulidad Economia procesal Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿A quién se demanda?

Ingeniero César Tascheret S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; el juzgado de primera instancia había ordenado llevar adelante la ejecución (fs. 86/90).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 112 que concedió el recurso extraordinario deducido por la demandada, y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien la resolución contiene referencias acerca del carácter definitivo de ciertas sentencias dictadas en juicios ejecutivos, los términos sumamente escuetos y genéricos del auto de concesión evidencian que el juez no analizó circunstanciadamente ('con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad', según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente y, por fin, tampoco analizó la existencia de 'cuestión federal suficiente'."

"Que en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los términos escuetos y genéricos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

"Que si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que si bien una correcta fundamentación de la resolución que admite o deniega el recurso extraordinario resulta beneficiosa y facilita el adecuado servicio de justicia que debe prestar esta Corte, cabe retener que una eventual endeblez o impropiedad de los argumentos seleccionados por el a quo para decidir una u otra cosa, no forma óbice a que el acto igualmente alcance el fin que le es propio." Sostuvo además que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48) y que correspondía declararlo improcedente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 313:1459CSJN
  • Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdicciónCSJN · 01/04/1997

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