MOZAS LUIS CLAUDIO Y OTRA c/ P.E.N Y/O BANCO DEL SUQUIA S.A. s/AMPARO
La Corte Suprema, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos contra el corralito bancario. Reconoció a los ahorristas el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Luis Claudio Mozas y otra, junto con los demás actores acumulados en la extensa nómina de causas de amparo.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y/o Banco del Suquía S.A., entre otros (en varias causas, también Banco Galicia, BCRA, HSBC, BBVA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares, afectados por las normas de emergencia económica (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02), convertidos a pesos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Ese derecho tiene como límite el monto decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven a primera instancia para su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." No se registran votos en disidencia; la decisión es unánime. Se invoca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" para justificar la forma de costas y el envío directo a primera instancia, dado que el texto del precedente está publicado en la web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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