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Corte Suprema

PULETTI ANGEL ANTONIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor, Angel Antonio Puletti, recurrió en queja por la falta de tratamiento de su planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo, remitiendo a su precedente Rodríguez, Jorge por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 617. XXV. RHE
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 18.037 Art. 49 Caja nacional de prevision para la industria Comercio y actividades civiles Prevision social Falta de tratamiento de planteo federal Cuestion federal oportuna Ley 21.864 Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Angel Antonio Puletti.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento previsional fundado en la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio del apelante referente a la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 suscita el examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa R.150.XXIV. 'Rodríguez, Jorge c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', con fecha 15 de marzo de 1994, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario con referencia a los arts. 1 y 2 de la ley 21.864 no ha sido introducida oportunamente en el proceso, razón por la cual las objeciones deducidas sobre el tema resultan inadmisibles."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales

Fallos que cita

  • Rodríguez, Jorge c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/03/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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