LAUZON RICARDO Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, confirmó el fallo de la Suprema Corte de Mendoza que rechazó la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5811 y la reducción del haber jubilatorio de un ex funcionario provincial. Remitió a los fundamentos del precedente Busquets de Vitolo, pues los agravios planteaban cuestiones análogas, y la disidencia de tres ministros consideró procedente el recurso y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Lucía Magdalena Bianchi viuda de Lauzón (pensionada, por fallecimiento de Ricardo Lauzón durante el trámite).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Caja de Jubilaciones y Pensiones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5811 (reducción del haber jubilatorio) por considerarla confiscatoria.
¿Qué se resolvió?
Admisible el recurso extraordinario y confirmado el fallo apelado, con costas en el orden causado.
¿Cómo votaron los jueces?
Procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir para nuevo pronunciamiento, con remisión a Fallos 321:2181.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que, de lo expuesto se desprende que si bien el beneficiario prestó servicios provinciales por un período de 22 años, 3 meses y 3 días y realizó aportes oportunos y efectivos por 13 años, sólo 4 años y 2 meses fueron en cargos jerarquizados -con aportes oportunos del 11%-, mientras que en el tiempo restante se aportó un 5% (u 8%) sobre un sueldo correspondiente al cargo de ordenanza y auxiliar de tercera del Poder Judicial... Es decir, que en el caso se presenta la particularidad de que se tiene en cuenta la naturaleza de los servicios prestados para la provincia y el quantum de lo aportado."
> "Que, en tales condiciones, los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Busquets de Vitolo' (Fallos: 321:2181), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el causante obtuvo su jubilación por resolución 1089/55, computando servicios en el Poder Judicial, en la Dirección del Registro Civil y en YPF; luego se reconoció el período de inactividad por causas políticas (leyes 2642 y 3941) y se recompuso el haber según el cargo de senador provincial, por ser el mejor remunerado. Remiten a "Busquets de Vitolo" y ordenan un nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 5811 (Mendoza)art. 27
- Ley 1828 (Mendoza)art. 54
- Ley 2642 (Mendoza)
- Ley 3941 (Mendoza)
Fallos que cita
- Busquets de VitoloCSJN · Fallos 321:2181
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