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Corte Suprema

SARCOS CARLOS SILVESTRE c/ M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento del carácter general de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, y la aplicación de la ley 23.199 y del decreto 838/94 para fijar sus haberes de retiro. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario pero confirmó la sentencia, remitiendo a precedentes sobre los adicionales y desestimando el agravio relativo a la ley 23.199 por no haber sido rebatidos los fundamentos de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 415. XXXVI. REX
Personal militar Haberes de retiro Adicionales Decreto 2769/93 Resolucion 1459/93 Ley 23.199 Decreto 838/94 Recurso extraordinario Fuerzas armadas Ministerio de defensa

¿Quién es el actor?

Carlos Silvestre Sarcos, personal militar retirado.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter general de los adicionales del decreto 2769/93 y la resolución 1459/93, y aplicación de la ley 23.199 y del decreto 838/94 para el cálculo de los haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la alzada, que había rechazado las demandas. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la naturaleza de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93, el tribunal consideró que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas "Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional" y "Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional", falladas el 4 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad.

En cuanto a la ley 23.199 y el decreto 838/94, la Corte sostuvo textualmente que "no puede ser atendido ya que el recurrente no rebate adecuadamente las razones dadas por la alzada para fundar la inaplicabilidad de tales normas a los sub examine".

Por ello, el tribunal resolvió: "se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden."

Normas que cita

  • Ley 23.199
  • Decreto 838/94
  • Decreto 2769/93
  • Resolución 1459/93

Fallos que cita

  • Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional - M° de DefensaCSJN · 04/05/2000
  • Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional - M° de DefensaCSJN · 04/05/2000

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