NOBLE HERRERA MARCELA Y NOBLE HERRERA FELIPE s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso referido a la realización compulsiva de una pericia genética en la causa por la adopción de Marcela y Felipe Noble Herrera. El tribunal consideró que la casación omitió tratar el agravio constitucional vinculado al derecho a la intimidad (art. 19 CN), por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera.
Demandado (recurrido): Estado Nacional, en el marco de la causa penal iniciada por Estela Barnes de Carlotto en representación de Abuelas de Plaza de Mayo contra Ernestina Herrera de Noble.
Objeto de la cuestión: Realización de un examen compulsivo de histocompatibilidad para comparar patrones genéticos de los recurrentes con las familias querellantes, y el método de exclusión propuesto por los recurrentes para evitar la decodificación completa de su mapa genético.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"La resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal por la cual se desestimara el recurso de casación es definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravian los recurrentes, referido al derecho a la intimidad (art. 19 de la Constitución Nacional), que sería agredido por la realización de una medida de prueba que descifraría contra su voluntad el mapa genético revelador de su identidad biológica, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final."
"...la Cámara Nacional de Casación Penal no ha examinado el punto federal que quienes aquí recurren habían propuesto para su tratamiento."
"El motivo del tribunal a quo para exceptuarse de su obligación de emitir un pronunciamiento sobre el punto constitucional relacionado con la violación del derecho a la intimidad de los recurrentes, radica en el consentimiento que habrían prestado los Noble a la pericia tal como había sido originalmente ordenada por el juez de instrucción... Pero este argumento es completamente inconducente."
"Lo expuesto, impide considerar que la decisión contiene fundamentos suficientes que justifiquen detener el debate sobre el alcance de la garantía constitucional cuya interpretación última concierne a esta Corte."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Vea Murguía de Achard, María Salomé y otros c/ Estado NacionalCSJN · 19/09/2006
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
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